martes, 11 de enero de 2011

Medios Y Documentos de Cobro y Pago

Formas Y Medios De Pago

Las empresas dentro de su politica comercial suelen tener  determinadas las formas y condiciones de cobro y de pago para sus relaciones comerciales con otras empresas y con los ciudadanos en algunos casos las condiciones de cobro o de pago no coinciden y se ven obligados (empresa y proveedores) a negociar la manera de pago, no obstante algunas empresas por su poder economico y por sus reconocidas solvencias imponen condiciones innegociables que deberan ser aceptadas por el proveedor o cliente.

Las formas de pago son las siguientes:

  • pago anticipado: la empresa proveedora exige al cliente el pago previo a la recepcion de la mercancia o la prestacion del servicio. tambien se puede definir el pago anticipado como una representacion efectuadas por servivios que se van a recibir o por bienes que se van a consumir en el uso exclusivo de algun negocio y cuyo proposito no es el de venderlos ni utilizarlos en el proceso productivo.

Modalidad:
es frecuente , en algunos sectores al inicio de las relaciones comerciales con sus clientes, cuando su solvencia y formalidad en los pagos un son desconocidos para la empresa proveedora , con el fin de evitar la posible morosidad. es una practica muy habitual en la prestacion de servicios profesionales a traves de la formula de provision de fondos
la formula de provicion de fondos es: la cantidad de dinero que se entrega como anticipo para cubrir unos gastos ciertos cuyo importe exacto desconcemos, una vez obtenidas las facturas se reliza la liquidacion de dicha provicion.
Medios: son todos aquellos cuya efectividad economica es inmediata ejemplo:
el cheque, metalico, trasferencias bancarias, giro, cargo en tarjetas bancarias.
  • pago al contado: el cliente abona el importe de la factura en el momento de la recepcion de la mercancia o de la prestacion del servicio . Tambien se puede definir como la entrega del precio de la compra en el instante mismo de su realizacion.
Modalidad:  no siempre es estrictamente rigurosa en las relaciones comerciales entre empresas , ya que los tramites administrativos de comprobacion y verificacion de facturas suele demorar en algunos dias su pago. su formula se encuentra muy extendida en la venta directa de empresas a ciudadanos y en las primeras transacciones comerciales entre empresas.

Medios: cheque, metalico, tranferencias bancarias, giro, cargo en tarjetas bancarias.
  • pago aplazado o a credito: la empresa proveedora permite al cliente aplazar el pago de sus facturas , tambien se puede definir como un pago que no se realiza en el momento en el que se contrae la obligacion, si no en una fecha posterior
Modalidad: las modalidades de aplazamiento son variadas y se pueden clasificar en :
  1. Aplazamiento parcial: El proveedor cobrara parte de la factura al contado, aplazando el resto del pago.
  2. Aplazamiento en un solo pago:  El importe total de la factura se diferirá en un solo plazo.
  3. Aplazamiento fraccionado: La factura se abonara en varios plazos acordados entre el proveedor y el cliente
Medios: letras de cambios, pagares, recibos, aceptacion domiciliada de facturas.

Letra de Cambio

es un titulo de credito formal y completo que obliga a pagar a su vencimiento en un lugar determinado, una cantidad de dinero a la persona primeramente designada en el documento o al orden de esta a otra distintinta tambien designada.

Mandato puro y simple:

La letra puede ser un mandato de pagar , una suma incondicional en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se expresa en numeros y en palabras junto a la moneda que se efectua el pago, si se paga en moneda extranjera se tiene que indicar el dia del pago , el equivalente entre las monedas , este requisito es el que se distingue de otros titulos de credito
Las personas que intervienen en la transaccion son:

  • El tenedor: Es la persona a quien se a de hacer el pago de la suma del dinero indicada en dicha letra
  • El librador: Es quien emite el documento dando la orden de pago
  • El librado: Es la persona a quien va dirigida la orden de pago
  • Aval
    El contrato de aval nace en Londres, dedicado a los usos mercantiles de la letra de cambio, és un compromiso unilateral de pago, del qual se beneficia un tercero, que és el que recibirá la prestación en caso de que no cumpla el deudor del beneficiario
  • Avalista
    El avalista es el garante obligado por el aval.
  • Endoso
    Dejo de ser una cláusula accesoria en la actualidad, el acreedor cambiario pone a otro en su lugar transfiriendole el titulo con efectos limitados o ilimitados . Debe ser puro y simpleEs la accion ejecutiva derivada de la letra de cambio , es directa o de regreso.Sera directa cuando su fundamento sea una obligacion cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exegir una obligacion cambiaria de regreso
Requisitos de la letra de cambio
Relativos al titulo:
  1. Ser extendida en el papel timbrado correspondiente a su cuantia, sin cuyo requisito queda privada de fuerza ejecutiva
  2. LLevar inserta en el texto mismo del titulo la denominacion de la letra de cambio, expresada en el idioma empleado para la redaccion de dicho titulo
  3. Las especificaciones del lugar y fecha en el que se libra
Relativos a las personas:
  1. El nombre de la persona que a de pagar , denominado "librado"
  2. El nombre de la persona a quien se a de hacer el pago o cuya orden se a de efectuar "tenedor o tomador"
  3. La firma de la persona quien emite la letra denominada "librador"
Relativos a la obligacion cambiaria:
  1. La orden de pago de una suma determinada , en euros o monedas extranjeras convertibles admitidas a cotizacion oficial. La cantidad puede expresarse tanto en letras como en numeros, si bien en la practica se especifica de ambas formas en cada documento. En caso de diferencia de cantidades prevalece la escrita en letras
  2. La indicacion del vencimiento que es la fecha que detremina el momento en que debe pagarse el importe de la letra. El vencimiento tiene que ser posible y cierto
  3. Indicacion del lugar y pago en el que el tenedor de la letra a de presentarla para que se la paguen.
Contenido de la letra de cambio
  •  Nombre del beneficiario: se debe de indicar el nombre de la persona a quien debe pagarse la letra firmada puede ser identificada cono uma o varias personas
  • lugar de libramiento: Es la localidad del librador
  • Importe: se expresa la cantidad a pagar en numeros
  • fecha de libramiento: Es un dato esencial, especificandose dia, mes y año
  • Nombre del tenedor: Normalmente figura el nombre de una entidad bancaria a quien se cede la letra para su cobro
  • Cantidad: Se expresa el importe en letras especificando la moneda, debe coincidir con la expresada enn numeros
  • Domiciliación: Datos de la entidad bancaria del librado, domicilio de la sucursal, y número de cuenta en la que se sera cargado el importe a cobrar
  • claúsulas: se hace constar con gastos o sin gastos , para indicarse si se haran acciones de protesto
  • Nombre y domicilio del librado: Debe indicarse el nombre de la persona fisica o la denominacion social , no siendo validos los nombres de marcas o de rotulos de establecimientos
  • Firma , nombre y domicilio del librador: la firma es un requisito esencial.
  • Declaracion de aceptación: debe constar la firma del librado aceptante.
  • Fecha del vencimiento: El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real
Existen 4 tipos de vencimiento:
  1. Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago
  2. Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar.
  3. Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
  4. Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo.
Formas de girar la Letra de Cambio
  •  A la propia orden (a la orden del girador) Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo.
  • A cargo de una tercera persona: Es cuando una persona crea una letra de cambio para que otra persona haga el pago del cual se beneficia una tercera persona.
  •  A cargo del mismo girador: Es cuando una persona crea la letra de cambio el mismo para pagarle a la otra persona.
Lugar de hacer el pago
En el papel de la letra de cambio ha de indicarse el lugar donde debe presentarse la letra a pagar , en caso de que este noo estubieracompletado la letra puede pagarse en el lugar mencionado anteriormente con el que recibe el pago.
Hoy por hoy las letras de cambio para su cobro se realizan en las entidades bancarias en la mayoria de las veces el lugar de pago es la domicializacion bancaria.
Firmas de la letra de cambio:
Es obligatoria la firma de aceptación, porqué és presentada como una prueba de que la persona acepta el cobro, no se acepta la firma por mecánicos ni por estampado. Al mismo modo también ha de firmar la persona que libra la letra, es decir el girador, y además puede estar avalada.

Cláusulas Cambiarias:
De domiciliación: El pago de la letra en el domicilio de un tercero es regulado por la ley. El domicilio de pago es el que se indica en la letra del efecto.
Con gastos: Si se crea un impago, el tomador está obligado al potesto notarial, en letras no domiciliadas que tengan declaraciones no equivalentes. Los gastos que suponga van a cargo del librador.
Sin gastos: A partir de que sea sin gastos, sin potesto, de devolución o algo similar, el librador, el endosante o sus avalistas no dejan que el tenedor haga el potesto o alguna declaración equivalente, ya sea por falta de pago o de aceptación, sino hay ninguna expresión és considerada sin gastos.
A la orden:Si la letra no está expresamente letrada, se le transmite a la orden por endoso, ya que la letra és considerada por la ley como un título
Por prohibicion de nuevo endoso:Si existe la expresión “no endosable de nuevo” o alguna otra expresión parecida, el último endosante prohibe que haigan relaciones de nuevos endosos sujetos a la ley

Acciones Cambiarias



Tipo de
acción
Vías
judiciales
Personas
 demandadas
requisitos
DIRECTA
*      Ordinaria
*      Ejecutiva
*      Aceptante
*      Avalista
SIN PROTESTO
DE REGRESO
*      Ordinaria
*      Ejecutiva
*      Endosante
*      Librador

CON PROTESTO



Protesto
Es un acto de naturaleza formal  que sirve para demostrar de manera auténtica que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptacion para su pago.
Se practica por medio de un funcionario que tenga Fé pública (Fedetario Publico)

Pagare
És un documento donde el suscriptor se compromete a pagar al beneficiario o tenedor un importe determinado en un intervalo de tiempo.
                                                    Pagaré
  1. Denominacion de la entidad y oficina librada
  2. datos de la cuenta librada
  3. fecha del vencimiento del pagaré, esto es en el momento en que se hace efectivo el pagaré
  4. importe consignado en cifras del pagaré
  5. persona a la que se debe realizar el pago, estos siempres tienen que ir emitidos a favor de una persona física o jurídica o a su orden
  6. importe del pagaré expresado en letras en caso de discrepancia entre el importe expresado en letras y el importe expresado en cifras prevalecera el primero
  7. fecha y lugar de emision
  8. identificacion del documento en si mismo, serie y numero de documento
  9. firma del emisor del pagaré
  10. identificacion del pagare codificada especialmente para una lectura automatizada del documento.
Requisitos del pagaré
  •  denominacion del pagaré
  • la promesa de pagar una cantidad en euros o monedas extranjeras admitidas a cotizacion oficial
  • el lugar en que se debe efectuar el pago
  • el nombre del beneficiario o tenedor
  • la fecha y el lugar en el que se firma el pagaré
  • la firma de quien emite el titulo
Formas de emision

A la orden: Designan a una persona como titular del derecho a favor de la cual habrá de satisfacerse. Este tipo de pagaré permiten que el legitimo tenedor transmita mediante el endoso el pagaré a un tercero

Pagaré a la orden

Sin cláusula a la orden: Es similar a la de los pagares a la orden

No a la orden: El firmante expresa la prohibicion de que el titulo sea transmisible mediante endoso , aunque se podra trasmitir mediante la cesion ordinaria para su cobranza.

Pagaré no a la orden

Sin vencimiento:En este caso nos encontramos con un pagare con vencimiento a la vista puesto que tan solo con la cumplimentacion de la fecha de vencimiento al momento de cobro lo podemos cobrar.

Pagaré no a la orden

Para abonar en cuenta: Incluyen una láusula en su anverso donde se indica que para su cobro se debera abonar en cuenta.

Pagaré para abonar en cuenta

Cruzado: Presentan dos lineas paralelas , el pagare podra ser cobrado por el legitimo tenedor mediante un abono de cuenta , solo en caso de que sea cliente de la entidad librada podra cobrarlo por ventanilla.

Cruzado general:Entre las dos lineas no se especifica el nombre de niguna entidad finaciera por lo que podra ser cobrado mediante abono en cuenta por cualquier entidad bamcaria


Pagaré cruzado general


Cruzado especial: En este caso si que aparece el nombre de la entidad financiera de tal modo que el pagare tendra que ser cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad.


Pagaré cruzado especial


Endoso:
Es un documento que refleja una deuda por parte del emisor a favor de su legitimo tenedor , asi la ley cambiaria establece que dichos creditos pueden ser trasmitidos, es lo que habitualmente se denomina endoso.

 Cumplimentación endoso a persona determinada
El Aval
El pagare puede ser avalado por una tercera persona respondiendo en este caso a la totalidad de la deuda como el propio librado. Cabe destacar que salvoo mencion contraria la persona avalada es la persona firmante del pagaré.


Aval en pagaré



El Recibo

És el justificante de que la deuda se paga por parte del deudor,que és el que puede oponerlo ante el reclamo del acreedor.

Recibo bancario

  1. Nombre de la entidad financiera que nos ha cragado el recibo
  2. Fecha operacion en la que se ha realizado el cargo en la cuenta del pagador
  3. Datos de la oficina donde esta aperturada la cuenta donde se realiza el cargo
  4. numero de recibo
  5. Referencia, numero de referencia del recibo
  6. empresa o entidad que ha generado el cargo y ha puesto en circulacion el recibo
  7. NIF/CIF numero del emisor del recibo
  8. Identificacion de la persona fica o jurida que ha realizado el pago
  9. Todas los datos de las compras del producto o servicios que se sastiface con el pago de dicho recibo
  10. Identificacion de la entidad y sucursal bancaria que ha puesto en circulacion el recibo 
  11. Fecha en la que efectivamente se produce el cargo en la cuenta deudora
  12. cuantia del recibo
  13. Numero de la cuenta bancaria en la que se ha procedido al cargo de dicho recibo 
Para mas informacion clica aqui!  http://www.abanfin.com/modules.php?tit=recibo-bancario-caracteristicas&name=Manuales&fid=eh0bcak

Medio de pago:
El concepto por el cual se hizo la suma abonada expresada en letras y números
Firma y sello del acreedor o apoderado, aunque actualmente se aceptan jurisprudencialmente, los recibos de pago electrónico que no conllevan la firma del acreedor, eso implica un reconocimiento del acreedor conforme se ha aceptado el pago por la parte del deudor. En este caso es preferible que en el recibo conste el saldo que aún queda por abonar.
Los recibos documentan todo tipo de pago y demas situaciones, los que documentan pagos puede ser por ejemplo el pago de saldos por parte del empresario a los trabajadores, y como un ejemplo de otras situaciones podria ser el que deposita mercancias en un depósito otorga un recibo por ellas.
El artículo 624 del Código Civil argentino dice que si el acreedor emite un recibo de pago por un capital adeudado pero sin poner nada de los intereses, se extingue la obligación que tiene el deudor sobre ambas cosas, en cambio si el acreedor lo que quiere és que se extinga el capital, ha de aclararlo en el recibo.
Si no hay ningún recibo, eso no impide al deudor probar de que se ha abonado su deuda, aunque estas pruebas se tienen que analizar, ya que lo normal és que se haga por medio de un recibo, ya que és el único medio que se admiten en los juicios ejecutivos. En todo caso el deudor ha de exigir el recibo a su acreedor, y si este se niega, debe optar por efectuar la consignación judicial, porque sino el acreedor puede decir que no ha recibido ningún pago, y el deudor no podría justificar de que si está pagado.
El Cheque

es una autorización que libra una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta, a otra persona para que retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, sin que tenga que estar presente el títular de la cuenta bancaria.
Jurídicamente el cheque és un título de valor a la orden o al portador, del que una persona ( librador ), da la ordena a una institución de crádito, de que efectue el pago a la vista de una suma de dinero a favor de otra tercera persona que será el beneficiario.
Requisitos de cheque para ser expedido:
  • El librador debe de hacer un contrato con una institución de crédito: Los bancos han de devolver el dinero que han recibido de sus clientes, cuando el cliente lo requiera. Para hacer la documentación sobre la orden de pago de los clientes se hacen servir los cheques.
  • Fondos disponibles: La existéncia de estos és un presupuesto de la regularidad del cheque, este presupuesto no influye en la eficacia del título, y si no está se habra de sancionar.
  • El librador ha de estar autorizado para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador.
Formalidades del cheque:
  • Ser claro
  • Explesar la fecha
  • Indicar el lugar
  • Persona o a nombre de que persona se efectuó el pago
que es un cheque y como se usa (video)


Requisitos que debe contener el cheque:
  • Mencionar en el texto del documento de que és un cheque.
  • Lugar y fecha donde se expide
  • La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  • El nombre del librado ( institución de crédito )
  • El lugar de pago
  • La firma del librador
  • El cambio ( depende del cheque que se vaia a efectuar )
Pago del cheque

El cheque ha de pagarse en el momento en que se le presente al librado.
El librador és el principal responsable de que se haga el pago del cheque. Por ese motivo en el cheque la acción cambiaria directa és contra el librador y avalistas, y la acción de regreso és en contra de los endosantes y avalistas.
Si el tenedor sufre daños y perjuicios por un cheque que se ha presentado a tiempo y no se ha pagado por causa imputable al librador, este será responsable de los daños que sufra el tendor.
La institución de crédito que autorice a una persona expedir cheques queda obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga el librador, y si la insitución se niega sin una causa justa, debe recobrar al librador de los daños y perjuicios.


Características del cheque:
  • Literalidad: Vale sólo por lo que se expresa en el cheque de manera específica.
  • Valor per se: Tiene valor por si mismo en el documento, ya que és un título valor. Por eso cuando se ha de ir a cobrar, no se tiene que dar ninguna explicación a la entidad bancaria, ya que el cheque és como si fuera un billete.
  • A la vista: No tienen fecha de cuando deben de ser pagados, la fecha que se indica en el cheque sólo expresa de cuando el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase.
Tipos de cheques:
  • Nominativo: Sólo lo puede cobrar la persona que se indica en el cheque
  • A la orden: Lo puede cobrar el beneficiario que se indica, aunque este, puede hacer un acto de endoso y entregarlo a otra persona, pero para eso ha de escribir su firma en el dorso del cheque
  • Al portador: Lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo
La cantidad a pagar se describe dos veces, una en números, ejemplo: #200,35# .Y la otra en letras

Clases de cheques:
1.Cruzado: El dinero no podrá retirarse en efectivo, si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, sino que se habra de ingresar en una cuenta bancaria

2.Para abono en cuenta: Se ha de abonar en la cuenta, no puede ser cobrado por efectivo 

3.Certificado: El librado le exige al librador de que certifique el cheque, para que conste de que este tiene sufiente dinero en su cuenta para cubrirlo.

4.De caja: És expedido por una institución de crédito hacia sus propias agencias


5.Viajero: Los expiden las instituciones de crédito a su propio cargo, y són pagados por otro de sus establecimientos dentro del paíso fuera

  
6.Cancelatorios: Según la Ley, todos lo pagos superiores a 1.000€, se deben hacer por cualquier otro medio que no sea directamente en efetivo.

Comisiones del cheque:

Se cobra una comisión cuando se ingresa o se cobra un cheque en metálico en una entidad distinta de la que se emitió.


Otros medios de pago


La transferencia bancaria és una manera de mover el dinero de una cuenta bancaria a otra. És un modo de traspasar dinero entre cuentas bancarias sin tener-los que sacar de ellas.

Se hacen entre cuentas de una misma persona, en un o diferentes bancos de diferentes países o en cuentas de titulares diferentes

Se suele llamar traspaso a dos cuentas que són de la misma persona y están en el mismo banco, se cobra una comisión si esta la cuenta de destino en otro lugar, por ejemplo otro barrio o si és de otra persona diferente.

Aunque se desconozca el número de la cuenta de destino de la transferencia,no quiere decir que la transferencia no se pueda hacer, ya que el banco de destino se suele encargar de buscarla, y esto normalmente su pone que las comisiones sean mayores.

En la operación intervienen:
· El ordenante: és el titular de la cuenta, que da la orden a su entidad para que se pueda transferir una cantidad de dinero, que se le carga en su cuenta.
· El beneficiario: és el que recibe la suma de dinero, apartir de un abono en una cuenta de la que es titular.

Domicialiaciones de pago
Una domiciliación bancaria es un medio de pago consistente en dar la orden a nuestro banco de que atienda periódicamente, hasta nuevo aviso, todos los recibos que una empresa, administración o particular pase al cobro contra nuestra cuenta bancaria con la citada periodicidad.
La domiciliación bancaria

se asocia a la contratación de un servicio por suscripción a lo que sea (un curso de idiomas en una academia, una suscripción a una revista, etc.), o al pago periódico de recibos (luz, agua, teléfono, adsl, o del colegio de los niños).
Medios de pago utilizados a través de los servicios de correos són:
· El giro postal: és un servicio de pago de una cantidad específica de dinero remitida por medio del servicio de correo, de telègrafo, o de empresa especializada en ello a cualquier parte de un país o el mundo.
Básicamente consiste en que una persona u empresa solicita el envio de una cantidad de dinero especificando el lugar y la identidad de la persona u empresa a la que se le paga. La cantidad es entregada a la empresa que efectúa el servicio de giro (generalmente un operador postal). Este cobra una tasa por la ejecución del servicio basada en la cantidad de dinero transferida. En la oficina de pago se recibe el detalle del monto y quien lo recibe.



·El giro telegráfico: és un servicio de envío de dinero similar al ofrecido por el giro postal, con la diferencia de que en este caso, el giro se libra mediante vía telegráfica.

De esta manera, el remitente no necesita enviar por correo el formulario de pago al destinatario, sino que es el correo quien se encarga de hacerlo y de citar mediante un telegrama al beneficiario, para que concurra a la oficina postal correspondiente y cobre el dinero.
·El pago contra reembolso: el proveedor utiliza los servicios de correos para hacer llegar mercancias al cliente, el qual ha de abonar el importe de la misma al empleado que se la entregue. Posteriormente correos entregará al remitente el importe cobrado.

Targetas bancarias:
Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta.
La mayor ventaja es la flexibilidad que le da al usuario, quien puede pagar sus saldos por completo en su fecha límite mensual o puede pagar una parte.
La tarjeta establece el pago mínimo y determina los cargos de financiamiento para el saldo pendiente.
Las tarjetas de crédito también se pueden usar en los cajeros automàticos o en un banco para servirse de un adelanto de efectivo aunque, a diferencia de las tarjetas de débito, se cobra un interés por la disposición, comisión y, en algunos países, un impuesto porque se trata de un préstamo.
Cuando se compra con una tarjeta de crédito, normalmente la entidad financiera carga el importe en cuenta en cuanto al lugar en el que se efectua la compra . Al dar autorización, separan la cantidad, pero la aplica hasta que se hace el cargo por la compra.

Hay una modalidad de pago


 en la que se paga una parte de las compras cada mes. Puede ser sin intereses o con intereses, depende del plan. Si se toma el plan de pago sin intereses y no cubre el abono completo del mes, el saldo se convierte en una deuda común de la tarjeta y se paga intereses por él. Se suele cobrar una cuota anual por el uso de la tarjeta.
Cuando se paga con tarjeta en el comercio, el cobrador suele pedir una identificación (identificación personal, permiso de conducir, etc ) y exige la firma del pagaré o voucher para acreditar que se es propietario de la tarjeta.

Existen algunas excepciones

donde no se solicita firmar el recibo, a éste sistema se le denomina "autorizado sin firma" y suele utilizarse en comercios con grandes aglomeraciones de gente, como lo son cines, restaurantes de comida rápida y otros lugares similares. En algunos paises se solicita el ingreso de un NIP para autorizar las compras de manera presencial.


Tarjeta de debito:
es una tarjeta bancaria de plástico de 8.5 x 5.3 cm con una banda magnética en el reverso que guarda información sobre los datos de acceso y el saldo de dinero que dispone el titular en su cuenta, usada para poder efectuar con ella operaciones financieras activas (incrementar el saldo), pasivas (disminuir el saldo) o neutrales (no incrementan ni disminuyen el saldo disponible).
En este tipo de tarjeta el dinero que se usa es el que se toma a débito del que el titular dispone en su cuenta bancaria y no el que le presta el banco como ocurre con las tarjetas de crédito. Algunos bancos realizan acuerdos con sus clientes para permitirles extraer dinero en descubierto, generando un préstamo con sus respectivos intereses.
Su cuota anual es más barata que la de crédito o incluso resulta gratuita y es uno de los instrumentos financieros más utilizados en el mundo civilizado.





Tarjeta de crédito:
Hay muchas ventajas de las tarjetas de crédito, pero la más importante es la flexibilidad en el pago de los saldos gastados. Puedes pagar al final de mes, a plazos, o un saldo mínimo.
El funcionamiento de las tarjetas de crédito, es sencillo, puede gastas hasta el límite concedido. El crédito se repone automáticamente una vez hayas pagado las deudas de tarjetas pendientes.




Que es una tarjeta de credito y como se usa (video)



Tarjetas de empresa:
Són como las tarjetas bancarias, pero solo pueden utilizarse para los pagos de las compras realizadas en la empresa de la que se trata. El cargo de las operaciones se efectúa normalmente al mes siguiente en una cuenta bancaria, previamente determinada.


La aceptación domiciliada de facturas:
Se ha de reconocer la deuda sobre el impresa de la factura emitida por el proveedor, comprometiendose a pagarla mediante transferencia bancaria a la cuenta del acreedor, que siempre irá reflejada en la propia factura. Estas facturas pueden ser descontadas por proveedos en la entidad en que se ordena el pago.


Autoliquidaciones con la administracion
La Declaracion Tributaria

Según el aticulo de la LGT se considerara declaracion tributaria todo documento presentado  ante la administracion tributaria donde se reconozca o manifieste la realizacion de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar ,solicitar o renunciar con la presentación de una declaracion no podran rectificarse con posterioridad a ese momento salvo que la rectificacion se presenta en el periodo reglamentario de declaración
Ejemplo:
Dos conyuges presentan el   de junio de 2008 sus autoliquidaciones del IRPF 2008 optando por la modalidad de tributacion individual. EL 18 de junio (esto es en periodo voluntario) constatan que ha habido un error y que la modalidad de tributacion conjunta les habria supuesto un ahorro fiscal por lo que presentan de nuevo declaracion conjunta en dicha fecha rectificando la opcion anterior. En abril del 2010 AEAT inicia un procdimiento de verificacion de datos puesto que ha detectado rentas del trabajo no declaradas por uno de los conyuges , en ese momento la unidad familiar solicita de AEAT que aplique la tributacion individual puesto que está tras la inclusion de las rentas inicialmente no declaradas, les va a resultar mas favorable.
Solución
La AEAT tendra en cuenta la opcion tributaria conjunta (la que se modifico en preiodo voluntario), de acuerdo con el articulo 119.3 de la LGT.
Las autoliquidaciones
Son una clase de especial de declaraciones en las que los obligados tributarios además de comunicar a la administracion los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo, realizan por si mismos las operaciones de califiacion y cuantificacion necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o en su caso la cantidad que resulta a devolver o a compensar .
Todas las autoliquidaciones con la administracion se realizan sobre impresos o modelos normalizados por la correspondiente institucion publica .
Conviene puntualizar que el modelo 347 , declaracion de operaciones con terceros y los modelos existentes del impuesto sobre actividades economicas IAE , No pueden considerarse como autoliquidaciones
Pago de las autoliquidaciones:
Se realizan a través de entidades bancarias autorizadas para ello o en la misma caja de establecimiento público , entregando simpre el impreso cumplimentado en ese momento.

Es un tributo de naturaleza indirecta que gravara en las transacciones patrimoniales onerosas, en las operaciones societarias y en los actos jurídicos documentados. Tambien se puede definir como una operación de constitucion de sociedad.


Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava en la forma y condiciones previstas en ela ley.

Es un tributo de carácter personal y directo que grava segun los principios de igualdad, generalidad , progresividad; la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y su circunstancias personales y familiares.

Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demas entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la ley.


Medios de pago básicos en el comercio internacional

Comercio Internacional
En el comercio internacional se intercambian bienes, productos y servicios entre dos países, uno de estos países ha de ser exportador y el otro importador.
Clases de intercambio internacional:
·Importaciones: Són entradas de bienes y servicios exportados por un país, para el uso interno del país a donde llegan. Las importaciones pueden ser productos o servicios dentro de la frontera de un Estado para propósitos comerciales.
· Exportaciones: Són bienes o servicios enviados a otro país para algún propósito comercial. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera del Estado.
Medios De Pago
Hay diferentes medios de pago internacionales, se escoje uno u otro dependiendo del riesgo que se quiera asumir y el coste.
  • Cheque Bancario Internacional
Este cheque se emite por el banco contra sus propios fondos por una solicitud del importador, y el banco mismo responde del pago del cheque. previamente el importador habra abonado el banco el importe del mismo. al importador como se le da el hecho de antender el pago no necesariamente se le exige garantias adicionales. El cheque siempre tiene que ser nominativo.
El exportador envia toda la mercancia y documentos necesarios para que esta la pueda recibir el importador.
  • La Orden de Pago Simple 
Es un medio de pago q se utiliza bastante en el comercio internacional para esta orden se exige una gran confianza con el importador ya que hay poco nivel de seguridad . Tiene un bajo coste
El exportador envia la mercancia y documentos necesarios para que este llegue al importador , una vez haya recibido todo el importador le dice a su banco que pague mediante una transferencia bancaria al exportador.
  • Remesa Simple
Es un medio de pago por el cual el exportador entrega a su banco un documento financiero para que proceda a gestionar su cobro.
Este medio de pago exige una cierta confianza entre el comprador y el vendedor ya que el riesgo de cobro no esta cubierto por el banco
  • Orden de Pago Documentaria
La orden de pago puede ser anulable por el importador antes de que se efectue el pago, por eso la seguridad de cobro que se le ofrece al exportador és limitada. Si fuera así el exportador se quedaría sin cobrar la venta, aunque sin perder la propiedad de la mercancía, porque no entregari al importador los documentos para poder retirarla. Así que el exportador se quedaría con una mercancía que está situada en algún puerto. És cuando el importador le da una orden a su banco para que efectue una transferencia a favor del exportador, en el momento en el que el banco recibe los documentos acreditativos de la mercancía que se ha enviado.
El importador le da la orden a su banco para que haga una transferencia a favor del exportador al recibir la documentación. Si el exportador envía la mercancía pero no la documentación que la acredita, el importador no la podrá recibir. Asin que el exoprtador le ha de enviar la documentación a su banco, para que este la haga llegar al banco del importador, y si los documentos son correctos se puede seguir con la transferencia.El exportador envía la mercancía y documentos necesarios para que està llegue al importador. Y emite un documento financiero, asi que el banco del exportador envía el documento al banco del importador, y este se lo presenta a su cliente como si fuera un pago o aceptación.
Mediante esta documentación el importador puede retirar la mercancía de la aduana o del almacén del transportista. Tiene un coste elevado

  •  Remesa Documentaria
El nivel de garantia no és total, asín que se basa en la confianza del importador, aparte de que és de elevado coste.
El exportador és el que envia la mercancía al importador y el banco del exportador envía al banco del importador la documentación que acredita de la mercancía, junto a una letra de cambio o pagaré. Una vez recibido todo esto, el cliente ha de hacer el pago o aceptación, i en ese momento el cliente recibe la documentación para poder coger la mercancía. De esta manera se garantiza de que el importador no recibirá la mercancia hasta que haga el pago o la aceptación del efecto
  • Credito Documentario
En este sistema se ofrece un mayor nivel de seguridad de que se efectua el pago.

El procedimiento consiste en una orden que el importador le da a su banco para que este haga el pago de la operación justo en el momento en que el banco del exportador le presente los documentos acreditativos que indican que la mercancía ha sido enviada de la manera pactada. Si toda la documentación está en regla, el banco del importador efectua el pago, tanto si el importador tiene dinero suficiente como si no, es decir el banco garantiza la operación.
En la documentación no puede haver ningún tipo de error, ni de fondo ni de forma. Si hay algún fallo el banco emisor no hara el pago hasta que no haiga ningún fallo.
La operación empieza cuando el importador habre un crédito documentario en su banco, y se lo comunica al exportador, para indicarle los documentos que ha de remitir. Seguidamente el exportador ha de efectuar el envió de la mercancía al sitio indicado, y a la misma vez, a través de su banco,remitir al banco del importador los documentos acreditativos que muestren que la mercancía ha sido enviada en los terminos pactados. Una vez recibida esta documentación en el banco del importador, se comprueba de que todo ha de estar en regla, y se efectua el pago.
Tipo de creditos Documentarios
1. Revocable o irrevocable
Los créditos revocables són aquellos que en el tiempo que transcurre entre su apertura y el pago, el importador lo puede anular en cualquier momento y por el motivo que quiera. Por eso su seguridad és muy poca. Y los créditos irrevocables són los que una vez ya se han abierto ya no se pueden cancelar, esto garantiza al exportador de que cobrará su venta si la documentación que se ha presentado és correcta.
2. Confirmado:
El crédito confirmado és que un tercer banco, que por lo normal és un banco internacional de primera fila, da la garantia de cumplir elpago en el caso de que el banco del importador no lo haga.
3. A la vista o a plazo: Si el crédito és a la vista el pago de la operación se hará al contado, por ese motivo en el momento de presentar la documentación en el banco del importador, se procede a hacer el pago. Y si el crédito és a la vista el pago de la operación se aplaza, asi que cuando se haiga entregado la documentación se ha de esperar a que pase el tiempo que se ha acordado, para recibir el importe de la venta

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Carta de Credito o Credito documentario

A través de la carta de crédito o del crédito documentario se puede hacer un pago independientemente del contrato entre el comprador y el vendedor.
Los créditos documentarios tienen una gran seguridad en comparación a las órdenes de pago, transferencias, etc en cuanto al riesgo de cobro.